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EMPLEADO
- Incluye a todo empleado, obrero, jornalero, artesano, trabajador,
oficinista, dependiente de comercio, y a toda persona empleada
mediante salario, sueldo, jornal u otra forma de compensacion
en cualquier ocupacion, establecimiento, negocio o industria,
con excepcion de agentes viajeros y vendedores ambulantes. la
palabra 'empleados' no incluira ejecutivos, administradores ni
profesionales, segun estos términos sean definidos por la
junta de salario minino de puerto rico, as! como tampoco a los
oficiales u organizadores de uniones obreras cuando actúen
como tales.
PATRONO
- Incluye a toda persona natural o jurídica de cualquier indole
que opere con animo de lucro o sin el, y a toda persona que
represente a dicha persona natural o jurídica o ejerce
autoridad en nombre suyo. -
EMPLEAR
- Incluye el tolerar o permitir que se trabaje.
SALARIO
- Incluye sueldo, jornal, paga y cualquier otra forma de retribucion
pecuniaria.
OCUPACION
- Incluye todo servicio, obra, labor, prestacion o trabajo que
un empleado realice para su patrono.
ESTABLECIMIENTO
- Incluye todo edificio, casa, fabrica, taller, finca, estancia,
tienda, almacén, oficina, empresa de servico publico, local y
sitio donde se ejecute una obra, se realiza labor o se presta
cualquier servicio mediante pago.
CONTRATO
DE TRABAJO - Significa todo convenio verbal o escrito mediante el cual
se obliga el empleado a ejecutar una obra, realizar cualquier otra
retribucion pecuniaria. Si no hubiera estipulacion
expresa en cuanto al salario, sera obligacion del
patrono pagar el salario minimo fijado para la ocupacion,
industria o negocio en cuestion, y a falta de tal
determinacion, el salario que suele pagarse en la localidad
por trabajos similares.
AGENTES
VIAJEROS - Significa aquellos empleados que ejercen las funciones de
viajeros vendedores y cuya labor consiste en llevar a cabo
transacciones de ventas de productos, servicio o de cualesquiera
otros bienes tangibles e intangibles a nombre de un patrono,
intervenga o no personalmente en la distribucion o entrega del
producto, servicio o bienes, incluyendo cualquier trabajo o servicio
incidental o relacionado con la actividad principal de venta.
Normalmente, estas personas prestan servicios fuera del
establecimiento central; no retornan diariamente al mismo; nadie
supervisa diariamente sus actividades una vez salen a vender; usan su
discresion en cuanto al esfuerzo y tiempo a dedicar a su labor y la
propia naturaleza de su trabajo impide determinar las horas reales y
efectivamente trabajadas cada día.
VENDEDORES
AMBULANTES - Son aquellos empleados que se dedican a la venta,
ofrecimiento para la venta, solicitud, coleccion o
distribucion de cualquier articulo, producto o mercancía
o material publicitario, en la calle, en cualquier sitio publico o
de casa en casa, sin que el patrono ejerza control sobre sus horas
de trabajo por realizar tales actividades fuera del establecimiento
del patrono.
 
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